Jueves, 23 de Julio de 2026
Nacional

Maternidad no puede condicionarse al estatus migratorio, advierte sector de derechos humanos

Este no es un caso aislado. En las últimas semanas se han identificado varios casos de trabajadoras migrantes que cumplen con los requisitos laborales y de seguridad social para acceder al subsidio por incapacidad relacionado con la maternidad, pero cuyo pago permanece suspendido debido a una condición que hasta ahora carece de respaldo en una norma legal conocida, según señala Estefany López Miranda, fundadora de Mamás en Licencia, desde Santiago el 22 de julio de 2026.

La administración tiende a referirse a una supuesta “orden” o restricción administrativa para justificar estas decisiones. Sin embargo, cuando se solicita conocer el acto administrativo, la circular o la disposición legal que lo respalda, las respuestas resultan inadecuadas o simplemente inexistentes.

Bajo un Estado de Derecho, la Administración puede actuar únicamente dentro del marco que la ley permite. El principio de legalidad exige que cualquier restricción a un derecho tenga una base legal expresa. Si una trabajadora cumple con los requisitos de la ley para obtener el subsidio de maternidad, una condición adicional debe estar prevista en la legislación. De lo contrario, se estaría implementando una práctica administrativa que merece ser examinada.

Las regulaciones públicas no establecen que tener un RUN definitivo sea un requisito para obtener el subsidio prenatal y postnatal. El Decreto con Fuerza de Ley N°44 de 1978, que regula los subsidios por incapacidad, requiere afiliación y cotizaciones de seguridad social, pero no incluye la necesidad de adquirir una cédula de identidad definitiva.

Asimismo, el Código del Trabajo protege la maternidad y otorga descanso prenatal y postnatal a las trabajadoras sin realizar distinciones basadas en el estatus migratorio o tipo de RUN.

Tampoco está claro que las regulaciones e instrucciones públicas de la Superintendencia de Seguridad Social contengan alguna circular o guía que indique que las trabajadoras con RUN provisorio no tienen derecho al pago del subsidio de maternidad. Si tal instrucción existe, debería ser conocida y la autoridad debería explicar cuál es su base legal, pues esta respuesta importa no solo para las madres afectadas, sino para la confianza pública. La transparencia requiere que las decisiones administrativas que restringen derechos puedan ser conocidas, entendidas y cuestionadas por los ciudadanos.

Los beneficios de seguridad social no deben depender de criterios o instrucciones predeterminadas que no puedan ser verificadas. La contradicción es evidente: el Estado conoce la situación laboral de estas trabajadoras, paga sus cotizaciones de seguridad social, las incluye en el sistema de salud pública, les otorga licencias médicas y reconoce su derecho a la licencia de maternidad. Sin embargo, cuando se trata del beneficio económico destinado a proteger este período, el proceso se detiene debido a una condición que la ley no aborda.

Las consecuencias tienen un impacto que va más allá de una conversación administrativa. En cada expediente hay una madre que está a punto de tener un hijo o hija pero sin dinero para pagar necesidades básicas, familias sin recursos para lo fundamental, recién nacidos cuyas familias deben recurrir a préstamos para sobrevivir, y la seguridad económica de un niño o niña durante los primeros meses de vida se ve comprometida.

La discusión también se convierte en una de carácter constitucional y de derechos humanos. El artículo 19 N°2 de la Constitución establece el principio de igualdad ante la ley: quienes están en la misma posición legal deben recibir el mismo trato a menos que exista una base objetiva y legal para un trato diferente. Además, Chile ha asumido compromisos internacionales a través de la CEDAW y el Convenio N°183 de la OIT sobre Maternidad para garantizar la protección de la maternidad y la seguridad social sin discriminación. Se trata de cómo el Estado entiende la protección de los derechos sociales: si una persona puede trabajar legalmente, cotizar, financiar y acceder a atención médica, es legítimo preguntar por qué deja de ser considerada sujeto de protección precisamente al ejercer uno de los derechos más protegidos por el sistema legal: la maternidad.

Si existe una instrucción administrativa que limita el pago del subsidio de maternidad a trabajadoras con RUN provisorio, el gobierno tiene el deber de hacerla transparente, explicar su base legal y ponerla en el conocimiento público. Si tal instrucción no existe, es importante revisar las prácticas administrativas que están dejando a madres y recién nacidos sin los beneficios que la ley contempla.

Chile tiene una de las tasas de natalidad más bajas del mundo. En este contexto, resulta contradictorio promover políticas que fomenten la maternidad mientras las mujeres deben llevar a cabo sus partos sin la protección económica que el sistema de seguridad social ha prometido proporcionar.

La fortaleza de un Estado de Derecho no depende solo de las leyes que aplica, sino también de cómo las aplica. Ningún recién nacido debería comenzar su vida condicionado por una barrera administrativa cuya base legal es desconocida. La maternidad no puede basarse en el tipo de RUN que aparece en una base de datos: solo necesita una ley y el fuerte compromiso del estado con la protección de todas las madres y todos los niños y niñas que viven en Chile.

Con Información de elsiglo.cl

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Redacción.

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