La Séptima Sala acogió un recurso de reclamación y descartó que emitir una noticia internacional constituyera una infracción al correcto funcionamiento del canal.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de reclamación y dejó sin efecto la multa aplicada a un canal de televisión por una supuesta falta de pluralismo en una noticia de carácter internacional.
En la sentencia, rol 25-2026, la Séptima Sala del tribunal de alzada —integrada por los ministros Guillermo de la Barra y Pedro Maldonado, y por la abogada (i) Catalina Infante— descartó que la emisión de la noticia internacional representara una infracción al correcto funcionamiento del canal.
Aunque se trata de un caso específico, el pronunciamiento de la corte capitalina aporta un criterio sobre los deberes de pluralismo informativo exigibles a la televisión, un estándar cuyo alcance va más allá del caso particular y concierne a canales y audiencias de todo el país.
Elaborado a partir de informacion de g5noticias.cl.
