Académicos de UNAB y UDLA examinan el marco legal que responsabiliza al propietario primer vendedor por problemas de calidad en viviendas, según la normativa de urbanismo y construcción.
Investigadores de la Universidad Andrés Bello y la Universidad de Las Américas analizan la aplicación de la legislación de protección al consumidor en casos de defectos de construcción atribuibles al constructor.
Según el análisis, el propietario primer vendedor es el responsable principal bajo el régimen de responsabilidad estricta calificada regulado en los artículos 18 del Decreto con Fuerza de Ley N°458, que contiene la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) define al propietario primer vendedor como el titular del dominio del inmueble en cuestión.
El tema reviste importancia para los consumidores que adquieren viviendas, ya que establece claramente quién es responsable ante problemas de calidad constructiva y qué mecanismos legales pueden utilizarse para exigir reparaciones o indemnizaciones.
Elaborado a partir de informacion de g5noticias.cl.
