La exministra de Seguridad Pública, Trinidad Steinert, solicitó a la Contraloría General de la República que reconsidere el dictamen en el cual se determinó que se excedió en sus atribuciones al emitir un oficio reservado a la Policía de Investigaciones apenas dos días después de asumir el cargo, acción que finalizó con el llamado a retiro de la prefecta Consuelo Peña.
A través de un escrito, la exsecretaria de Estado argumentó que el dictamen invade la esfera del mérito de una decisión política o administrativa. Además, señaló que el organismo realizó un juicio del acto y no sobre su necesidad, oportunidad o intensidad.
Asimismo, afirmó que como ministra tenía la facultad para requerir antecedentes, aún cuando estos tuvieran carácter de secretos o reservados. «La entrega reservada de información, por conducto regular, desde el Director General de la institución policial al despacho de la Ministra de la cual esa institución depende por mandato (…) no constituye divulgación en ningún sentido jurídicamente plausible del término», indicó.
Por otro lado, la extitular de la cartera de Seguridad sostuvo que el dictamen no establece la existencia de un interés personal, patrimonial o de las personas vinculadas que la ley señala, capaz de restar imparcialidad a la decisión, y que no individualiza cuál sería ese interés.
Junto con ello, señaló que la resolución establece un juicio nominativo de reproche sobre la conducta personal de una exautoridad que había cesado en el cargo el 19 de mayo de 2026, más de un mes antes de su emisión.
Y añadió que al no ser parte de la administración, del pronunciamiento no puede seguirse sumario, medida correctiva ni efecto administrativo alguno. Steinert cuestionó que el caso surgiera de una divulgación ilícita de un documento reservado y mencionó que nunca se enteró de cómo se filtró el escrito ni cómo llegó a conocimiento de la entidad.
Por último, la exministra acusó por parte de la Contraloría una omisión de notificar el dictamen a la única persona a quien reprocha, lo que configura indefensión, y recalcó que resulta difícilmente conciliable que un pronunciamiento llamado a servir de pieza de cargo contra una persona se comunique a los denunciantes, a la Fiscalía Nacional y a la institución policial, y no a la persona reprochada.
Con todo, la exautoridad pidió dejar sin efecto la conclusión del dictamen y que se declare que el Oficio Reservado N° 28 se enmarcó en las atribuciones que la ley confiere al Ministerio de Seguridad Pública, además de que no concurrió a su respecto infracción al deber de abstención.
Con Información de puranoticia.pnt.cl
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